Posesión efectiva de la herencia.

Imagen: designed by studiogstock / Freepik

Frecuentemente nuestra oficina recibe consultas por el trámite de la posesión efectiva. En este artículo, abordaremos las dudas más recurrentes. Recuerde que cada caso es diferente y que esta información es solo referencial. Si tiene dudas, contáctenos.

¿Qué es la posesión efectiva?
Es el nombre que recibe la resolución administrativa o judicial, según sea el caso, que determina quiénes son los herederos de una persona que ha fallecido y les permite disponer de los bienes de aquel que ha fallecido.

¿Quién es el causante?
“Causante” es la persona que ha fallecido, de manera que cada vez que se usa esta expresión, nos referimos al difunto.

¿Dónde debe solicitarse la posesión efectiva?
Debe solicitarse en el Registro Civil, a menos que el causante haya hecho testamento en cuyo caso deberá solicitarse judicialmente y deberá requerir los servicios de un abogado. En el caso del Registro Civil, el trámite se puede realizar en su sitio web por cualquier heredero directo identificándose con su clave única del Estado. Asimismo, en dicho website se puede retirar el certificado, en el caso que el trámite haya concluido favorablemente.

¿Qué costo tiene el trámite?
El Registro Civil cobra un arancel por la posesión efectiva, que se determina por el valor total de los bienes que conforman la herencia, el que debe cancelarse al momento de presentar la solicitud presencialmente o por internet y que tiene un tramo exento, para casos de herencias de baja cuantía. En el caso de las herencias que deben solicitarse judicialmente por existir testamento, los Tribunales no cobran por sus gestiones, sin perjuicio que el solicitante debe pagar los gastos que se ocasionen por la tramitación, tales como honorarios de receptores judiciales, conservadores, publicaciones en diarios, entre otros.

¿Quiénes pueden solicitar la posesión efectiva?
Puede solicitarla cualquiera de los herederos del difunto, concediéndose en beneficio de todos ellos. Esto implica que se concede por una única vez y para todos los herederos.

¿Se requiere abogado para esta gestión?
No se requiere abogado para la posesión efectiva si se pedirá en el Registro Civil. Si el causante hizo testamento, debe solicitarse judicialmente y para ello se requiere de los servicios de un abogado.

¿Puede haber errores en la posesión efectiva concedida por el Registro Civil?
Efectivamente, pueden haber errores por haberse individualizado mal los bienes del difunto (como cuando se mencionan datos de la inscripción conservatoria de un bien raíz de forma incorrecta) o se incorporen equivocadamente herederos.

¿Se puede modificar una posesión efectiva concedida por el Registro Civil?
Si, se puede modificar. Para ello se debe presentar una solicitud de modificación, que se tramita de manera muy parecida a la solicitud original.

¿Cómo concluye una solicitud de posesión efectiva?
Si la posesión efectiva se ha solicitado en el Registro Civil, el trámite concluye con una resolución administrativa que concede la posesión efectiva y de la cual se emite un certificado que se le entrega al solicitante. Si es del caso que el Registro Civil deniega la solicitud, también se emite una resolución administrativa, justificando esta decisión. En tanto, si se ha solicitado judicialmente, ese proceso judicial concluye con una sentencia sobre el asunto.

¿Concedida la posesión efectiva, se deben efectuar otros trámites para disponer de los bienes de una herencia?
Si, concedida la posesión efectiva por el Registro Civil o un Tribunal, deben presentarse los antecedentes al Servicio de Impuestos Internos (trámite habilitado en el sitio web para cualquier heredero identificándose con su clave única) para que se calculen los impuestos de la herencia o de ser el caso, se declare su exención. Además, en el caso de las propiedades, deberá presentarse la posesión efectiva y la certificación de pago, exención o prescripción de impuestos, al correspondiente Conservador de Bienes Raíces para que cancele las inscripciones del causante y se inscriban dichos bienes a nombre de los herederos. Con todo, en el caso de otros bienes sujetos a registro (tales como acciones o vehículos), deberá tramitarse ante dichas instituciones las correspondientes inscripciones.

Texto preparado por el abogado Carlos Andrés Oyarce Caroca.

Sé el primero en comentar

Dejar una contestacion

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.


*